Capítulo
I - ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida de los
Hermanos Menores: La
regla y vida de los Hermanos Menores es ésta, a saber,
guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo,
viviendo en obediencia, sin propio y en castidad. El hermano
Francisco promete obediencia y reverencia al señor Papa
Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la
Iglesia Romana. Y los otros hermanos estén obligados a
obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.
Capítulo II -
De aquellos que quieren tomar esta vida, y cómo deben ser
recibidos. Si algunos quisieran tomar esta vida y vinieran
a nuestros hermanos, envíenlos a sus ministros provinciales,
a los cuales solamente y no a otros se conceda la licencia de
recibir hermanos. Y los ministros examínenlos diligentemente
de la fe católica y de los sacramentos de la Iglesia. Y si
creen todo esto y quieren confesarlo fielmente y guardarlo
firmemente hasta el fin, y no tienen mujer o, si la tienen,
también la mujer ha entrado ya en un monasterio o, emitido ya
por ella el voto de continencia, les ha dado licencia con la
autorización del obispo diocesano, y siendo de una tal edad
la mujer, que de ella no pueda originarse sospecha, díganles
la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19,21, y paralelos),
que vayan y vendan todas sus cosas y se apliquen con empeño a
distribuirlas a los pobres. Si esto no pudieran hacerlo, les
basta la buena voluntad. Y guárdense los hermanos y sus
ministros de preocuparse de sus cosas temporales, para que
libremente hagan de sus cosas lo que el Señor les inspire.
Con todo, si buscan consejo, que los ministros puedan
enviarlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo
consejo sus bienes se distribuyan a los pobres. Después
concédanles las ropas del tiempo de probación, a saber, dos
túnicas sin capilla, y cordón y paños menores y caparón
hasta el cordón, a no ser que a los mismos ministros alguna
vez les parezca otra cosa según Dios. Y finalizado el año de
la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo
guardar siempre esta vida y Regla. Y de ningún modo les será
lícito salir de esta religión, conforme al mandato del
señor Papa, porque, según el santo Evangelio, nadie que pone
la mano al arado y mira atrás, es apto para el reino de Dios
(Lc 9,62). Y los que ya prometieron obediencia, tengan una
túnica con capilla, y otra sin capilla los que quieran
tenerla. Y quienes se ven obligados por la necesidad, puedan
llevar calzado. Y todos los hermanos vístanse de ropas viles,
y puedan reforzarlas de sayal y otros retazos con la
bendición de Dios. A los cuales amonesto y exhorto que no
desprecien ni juzguen a los hombres que ven vestidos de telas
suaves y de colores, usar manjares y bebidas delicadas, sino
más bien que cada uno se juzgue y desprecie a sí mismo.
Capítulo III
- Del oficio divino y del ayuno, y cómo los hermanos deben ir
por el mundo. Los clérigos recen el oficio divino según
la ordenación de la santa Iglesia Romana, excepto el salterio,
por lo que podrán tener breviarios. Y los laicos digan
veinticuatro Padrenuestros por maitines; por laudes, cinco;
por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas,
siete; por vísperas, doce; por completas, siete; y oren por
los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos
hasta la Natividad del Señor. Mas la santa cuaresma que
comienza en la Epifanía y dura cuarenta días continuos, la
cual consagró el Señor con su santo ayuno, los que
voluntariamente la ayunan, benditos sean del Señor, y los que
no quieren, no estén obligados. Pero ayunen la otra, hasta la
Resurrección del Señor. Y en los otros tiempos no estén
obligados a ayunar, sino el viernes. Pero en tiempo de
manifiesta necesidad no estén obligados los hermanos al ayuno
corporal. Aconsejo de veras, amonesto y exhorto a mis hermanos
en el Señor Jesucristo que, cuando van por el mundo, no
litiguen ni contiendan con palabras, ni juzguen a los otros;
sino sean apacibles, pacíficos y moderados, mansos y humildes,
hablando a todos honestamente, como conviene. Y no deben
cabalgar, a no ser que se vean obligados por una manifiesta
necesidad o enfermedad. En cualquier casa en que entren,
primero digan: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y, según el
santo Evangelio, séales lícito comer de todos los manjares
que les ofrezcan (cf. Lc 10,8).
Capítulo IV - Que los
hermanos no reciban dinero. Mando firmemente a todos los
hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia por sí
o por interpuesta persona. Sin embargo, para las necesidades
de los enfermos y para vestir a los otros hermanos, los
ministros solamente y los custodios, por medio de amigos
espirituales, tengan solícito cuidado, según los lugares y
tiempos y frías regiones, como vean que conviene a la
necesidad; esto siempre salvo que, como se ha dicho, no
reciban dinero o pecunia.
Capítulo V -
Del modo de trabajar. Los hermanos a quienes el Señor ha
dado la gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de
tal suerte que, desechando la ociosidad, enemiga del alma, no
apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual
las demás cosas temporales deben servir. Y como pago del
trabajo, reciban para sí y sus hermanos las cosas necesarias
al cuerpo, excepto dinero o pecunia, y esto humildemente, como
conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima
pobreza.
Capítulo VI - Que nada se
apropien los hermanos, y del pedir limosna y de los hermanos
enfermos. Los hermanos nada se apropien, ni casa, ni lugar,
ni cosa alguna. Y como peregrinos y forasteros en este siglo,
sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna
confiadamente, y no deben avergonzarse, porque el Señor se
hizo pobre por nosotros en este mundo. Esta es aquella
eminencia de la altísima pobreza, que a vosotros, carísimos
hermanos míos, os ha constituido herederos y reyes del reino
de los cielos, os ha hecho pobres de cosas, os ha sublimado en
virtudes. Esta sea vuestra porción, que conduce a la tierra
de los vivientes. Adhiriéndoos totalmente a ella, amadísimos
hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, ninguna
otra cosa jamás queráis tener debajo del cielo. Y,
dondequiera que estén y se encuentren los hermanos,
muéstrense familiares mutuamente entre sí. Y confiadamente
manifieste el uno al otro su necesidad, porque, si la madre
cuida y ama a su hijo carnal, ¿cuánto más amorosamente debe
cada uno amar y cuidar a su hermano espiritual? Y, si alguno
de ellos cayera en enfermedad, los otros hermanos le deben
servir, como querrían ellos ser servidos.
Capítulo VII
- De la penitencia que se ha de imponer a los hermanos que
pecan. Si algunos de los hermanos, por instigación del
enemigo, pecaran mortalmente, para aquellos pecados acerca de
los cuales estuviera ordenado entre los hermanos que se
recurra a solos los ministros provinciales, estén obligados
dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin
tardanza. Y los ministros mismos, si son presbíteros, con
misericordia impónganles penitencia; y si no son presbíteros,
hagan que se les imponga por otros sacerdotes de la orden,
como mejor les parezca que conviene según Dios. Y deben
guardarse de airarse y conturbarse por el pecado de alguno,
porque la ira y la conturbación impiden en sí mismos y en
los otros la caridad.
Capítulo VIII
- De la elección del ministro general de esta
fraternidad y del capítulo de Pentecostés. Todos los
hermanos estén obligados a tener siempre por ministro general
y siervo de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta
religión, y estén firmemente obligados a obedecerle. En
falleciendo el cual, hágase la elección del sucesor por los
ministros provinciales y custodios en el capítulo de
Pentecostés, al que los ministros provinciales estén siempre
obligados a concurrir juntamente, dondequiera que fuese
establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres
años o en otro plazo mayor o menor, según fuere ordenado por
dicho ministro. Y si en algún tiempo apareciera a la
generalidad de los ministros provinciales y custodios que el
dicho ministro no es suficiente para el servicio y utilidad
común de los hermanos, estén obligados los dichos hermanos,
a quienes está confiada la elección, a elegirse en el nombre
del Señor otro para custodio. Y después del capítulo de
Pentecostés, que los ministros y custodios puedan, cada uno,
si quisieran y les pareciera que conviene, convocar a sus
hermanos a capítulo una vez ese mismo año en sus custodias.
Capítulo IX
- De los predicadores. Los hermanos no prediquen
en la diócesis de un obispo, cuando éste se lo haya denegado.
Y ninguno de los hermanos se atreva en absoluto a predicar al
pueblo, a no ser que haya sido examinado y aprobado por el
ministro general de esta fraternidad, y por él le haya sido
concedido el oficio de la predicación. Amonesto también y
exhorto a los mismos hermanos a que, en la predicación que
hacen, su lenguaje sea ponderado y sincero, para provecho y
edificación del pueblo, anunciándoles los vicios y las
virtudes, la pena y la gloria con brevedad de sermón; porque
palabra abreviada hizo el Señor sobre la tierra.
Capítulo X - De la
amonestación y corrección de los hermanos. Los hermanos
que son ministros y siervos de los otros hermanos, visiten y
amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y
caritativamente, no mandándoles nada que sea contrario a su
alma y a nuestra Regla. Mas los hermanos que son súbditos
recuerden que, por Dios, negaron sus propias voluntades. Por
lo que firmemente les mando que obedezcan a sus ministros en
todo lo que al Señor prometieron guardar y no es contrario al
alma y a nuestra Regla. Y dondequiera haya hermanos que sepan
y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla, a
sus ministros puedan y deban recurrir. Y los ministros
recíbanlos caritativa y benignamente, y tengan tanta
familiaridad para con ellos, que los hermanos puedan hablar y
obrar con ellos como los señores con sus siervos; pues así
debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.
Amonesto de veras y exhorto en el Señor Jesucristo que se
guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia,
avaricia, cuidado y solicitud de este siglo, detracción y
murmuración, y los que no saben letras, no se cuiden de
aprenderlas; sino que atiendan a que sobre todas las cosas
deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa
operación, orar siempre a él con puro corazón y tener
humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y
amar a esos que nos persiguen, nos reprenden y nos acusan,
porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los
que os persiguen y os calumnian (cf. Mt 5,44). Bienaventurados
los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos
es el reino de los cielos (Mt 5,10). Mas el que persevere
hasta el fin, éste será salvo (Mt 10,22).
Capítulo XI - Que los hermanos
no entren en los monasterios de monjas. Mando firmemente a
todos los hermanos que no tengan sospechosas relaciones o
consejos con mujeres, y que no entren en los monasterios de
monjas, fuera de aquellos a quienes les ha sido concedida una
licencia especial por la Sede Apostólica; y no se hagan
padrinos de hombres o mujeres, para que, con esta ocasión, no
se origine escándalo entre los hermanos o respecto a los
hermanos.
Capítulo XII -
De los que van entre los sarracenos y otros infieles.
Cualesquiera hermanos que, por divina inspiración, quieran ir
entre los sarracenos y otros infieles, pidan la
correspondiente licencia de sus ministros provinciales. Pero
los ministros a ninguno le concedan la licencia de ir, sino a
aquellos que vean que son idóneos para enviar.
Con miras a todo lo dicho, impongo por obediencia a los
ministros que pidan del señor Papa uno de los cardenales de
la santa Iglesia Romana, que sea gobernador, protector y
corrector de esta fraternidad, para que, siempre súbditos y
sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, estables en la
fe católica, guardemos la pobreza y humildad y el santo
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente hemos
prometido.
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