25º aniversario de la promulgación del Código de derecho canónico
DISCURSO DE SU SANTIDAD BENEDICTO XVI
A UN CONGRESO CON OCASIÓN DEL 25º ANIVERSARIO
DE LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Viernes 25 de enero de 2008
Señores cardenales;
venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio;
ilustres profesores, oficiales y estudiosos del derecho canónico:
Con gran placer participo en estos últimos momentos del congreso de estudio organizado por el Consejo pontificio para los textos legislativos con ocasión del 25° aniversario de la promulgación del Código de derecho canónico. Habéis estudiado el tema: "La ley canónica en la vida de la Iglesia. Investigación y perspectivas, a la luz del Magisterio pontificio reciente".
Os saludo cordialmente a cada uno, y en particular al presidente del Consejo pontificio, arzobispo Francesco Coccopalmerio, a quien agradezco las amables palabras que me ha dirigido en nombre de todos vosotros y las reflexiones sobre el Código y sobre el derecho en la Iglesia. Mi agradecimiento se extiende, además, a todo el Consejo pontificio, con sus miembros y consultores, por la valiosa colaboración que prestan al Papa en el campo jurídico-canónico.
En efecto, el dicasterio vela por la integridad y la actualización de la legislación de la Iglesia y garantiza su coherencia. Me complace recordar, con gran alegría y gratitud al Señor, que también yo colaboré en la redacción del Código, habiendo sido nombrado por el siervo de Dios Juan Pablo II, cuando yo era arzobispo metropolitano de Munich y Freising, miembro de la comisión para la revisión del Código de derecho canónico, en cuya promulgación, el 25 de enero de 1983, también estuve presente.
El congreso, que se celebra en este significativo aniversario, afronta un tema de gran interés, porque pone de relieve la íntima relación que existe entre la ley canónica y la vida de la Iglesia de acuerdo con la voluntad de Jesucristo. Por eso, en esta ocasión deseo reafirmar un concepto fundamental que informa el derecho canónico. El ius Ecclesiae no es sólo un conjunto de normas emanadas por el Legislador eclesial para este pueblo especial que es la Iglesia de Cristo. Es, en primer lugar, la declaración autorizada, por parte del Legislador eclesial, de los deberes y de los derechos, que se fundan en los sacramentos y que, por consiguiente, han nacido de la institución de Cristo mismo.
Este conjunto de realidades jurídicas, indicado por el Código, forma un admirable mosaico en el que se encuentran representados los rostros de todos los fieles, laicos y pastores, y de todas las comunidades, desde la Iglesia universal hasta las Iglesias particulares.
Me complace recordar aquí la expresión realmente incisiva del beato Antonio Rosmini: "La persona humana es la esencia del derecho" (Rosmini, A., Filosofía del derecho, parte I, libro 1, cap. 3). Lo que, con profunda intuición, el gran filósofo afirmaba del derecho humano, con mayor razón debemos reafirmarlo con respecto al derecho canónico: la esencia del derecho canónico es la persona del cristiano en la Iglesia.
El Código de derecho canónico contiene, además, las normas emanadas por el Legislador eclesial para el bien de la persona y de las comunidades en todo el Cuerpo místico, que es la santa Iglesia. Como dijo mi amado predecesor Juan Pablo II al promulgar el Código de derecho canónico el 25 de enero de 1983, la Iglesia está constituida como un cuerpo social y visible; como tal "tiene necesidad de normas para que su estructura jerárquica y orgánica resulte visible; para que el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas divinamente, sobre todo la de la sagrada potestad y la de la administración de los sacramentos, se lleve a cabo de forma adecuada; para que promueva las relaciones mutuas de los fieles con justicia y caridad, y garantice y defina los derechos de cada uno; y, finalmente, para que las iniciativas comunes, en orden a una vida cristiana cada vez más perfecta, se apoyen, refuercen y promuevan por medio de las normas canónicas" (constitución apostólica Sacrae disciplinae leges: Communicationes, XV [1983], 8-9; L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 13 de febrero de 1983, p. 16).
De ese modo, la Iglesia reconoce a sus leyes la naturaleza y la función instrumental y pastoral para perseguir su propio fin, que, como es sabido, es conseguir la salus animarum. "El derecho canónico muestra, de esta manera, su nexo con la esencia misma de la Iglesia, y forma un mismo cuerpo con ella para el recto ejercicio del munus pastorale" (Discurso del Papa Juan Pablo II a los participantes en el simposio internacional con ocasión del décimo aniversario de la promulgación del Código de derecho canónico, 23 de abril de 1993, n. 6: Communicationes, XXV [1993], 15; L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 30 de abril de 1993, p. 8).
Para poder prestar este valioso servicio, la ley canónica debe ser ante todo una ley bien estructurada; es decir, debe estar unida, por un lado, al fundamento teológico que le proporciona racionalidad y es título esencial de legitimidad eclesial; por otro lado, debe adecuarse a las circunstancias cambiantes de la realidad histórica del pueblo de Dios. Además, debe formularse de modo claro, sin ambigüedades, y siempre en armonía con las demás leyes de la Iglesia.
Por tanto, es preciso abrogar las normas que resultan superadas; modificar las que necesitan ser corregidas; interpretar, a la luz del Magisterio vivo de la Iglesia, las que son dudosas; y, por último, colmar las posibles lagunas de la ley (lacunae legis). Como dijo el Papa Juan Pablo II a la Rota romana, "hay que tener presentes, y aplicarlas, las muchas manifestaciones de aquella flexibilidad que, precisamente por razones pastorales, siempre ha caracterizado al derecho canónico" (Discurso a la Rota romana, 18 de enero de 1990, n. 4: Communicationes, XXII [1990], 5; L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 28 de enero de 1990, p. 11).
Os corresponde a vosotros, en el Consejo pontificio para los textos legislativos, velar para que la actividad de las diversas instancias llamadas en la Iglesia a dictar normas para los fieles puedan reflejar siempre en su conjunto la unidad y la comunión propias de la Iglesia.
Dado que el derecho canónico traza la regla necesaria para que el pueblo de Dios pueda dirigirse eficazmente hacia su fin, se comprende la importancia de que ese derecho deba ser amado y observado por todos los fieles. La ley de la Iglesia es, ante todo, lex libertatis: ley que nos hace libres para adherirnos a Jesús. Por eso, es necesario saber presentar al pueblo de Dios, a las nuevas generaciones, y a todos los que están llamados a hacer respetar la ley canónica, el vínculo concreto que tiene con la vida de la Iglesia, para tutelar los delicados intereses de las cosas de Dios, y para proteger los derechos de los más débiles, de los que no cuentan con otras fuerzas, pero también en defensa de los delicados "bienes" que todos los fieles han recibido gratuitamente —ante todo el don de la fe, de la gracia de Dios— y que en la Iglesia no pueden quedar sin la adecuada protección por parte del Derecho.
En el complejo cuadro que he trazado, el Consejo pontificio para los textos legislativos está llamado a ayudar al Romano Pontífice, supremo Legislador, en su tarea de principal promotor, garante e intérprete del derecho de la Iglesia. En el cumplimiento de esta importante misión, no sólo podéis contar con la confianza, sino también con la oración del Papa, el cual acompaña vuestro trabajo con su afectuosa bendición.
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