A la Rota romana, 1999
DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA
CON OCASIÓN DE LA APERTURA DEL AÑO JUDICIAL
Jueves 21 de enero de 1999
1. La solemne inauguración de la actividad judicial del Tribunal de la Rota romana me da la alegría de recibir a sus miembros, para expresarles la consideración y la gratitud con que la Santa Sede sigue y alienta su trabajo.
Saludo y doy las gracias al monseñor decano, que ha interpretado dignamente los sentimientos de todos vosotros aquí presentes, expresando de modo apasionado y profundo los propósitos pastorales que inspiran vuestro compromiso diario.
Saludo al Colegio de los prelados auditores en servicio y eméritos, a los oficiales mayores y menores del Tribunal, a los abogados rotales y a los alumnos del Estudio rotal con sus respectivos familiares. Os expreso a todos mis mejores deseos para el año que acaba de empezar.
2. El monseñor decano ha ilustrado el significado pastoral de vuestro trabajo, mostrando su gran importancia en la vida diaria de la Iglesia. Comparto esa visión, y os aliento a cultivar en todas vuestras intervenciones esa perspectiva, que os pone en plena sintonía con la finalidad suprema de la actividad de la Iglesia (cf. Código de derecho canónico, c. 1742). Ya en otra ocasión aludí a este aspecto de vuestro oficio judicial, con particular referencia a cuestiones procesales (cf. Discurso a la Rota romana, 22 de enero de 1996, en: AAS 88 [1996] 775). También hoy os exhorto a dar prioridad, en la solución de los casos, a la búsqueda de la verdad, utilizando las formalidades jurídicas solamente como medio para dicho fin. El tema que quiero tratar durante este encuentro es el análisis de la naturaleza del matrimonio y de sus connotaciones esenciales a la luz de la ley natural.
Es bien conocida la contribución que la jurisprudencia de vuestro Tribunal ha dado al conocimiento de la institución del matrimonio, ofreciendo un valiosísimo punto de referencia doctrinal a los demás tribunales eclesiásticos (cf. Discurso a la Rota, en: AAS 73 [1981] 232; Discurso a la Rota, en: AAS 76 [1984] 647 ss; Pastor bonus, art. 126). Esto ha permitido enfocar cada vez mejor el contenido esencial del matrimonio sobre la base de un conocimiento más adecuado del hombre.
Sin embargo, en el horizonte del mundo contemporáneo se perfila un deterioro generalizado del sentido natural y religioso del matrimonio, con consecuencias preocupantes tanto en la esfera personal como en la pública. Como todos saben, hoy no sólo se ponen en tela de juicio las propiedades y las finalidades del matrimonio, sino también el valor y la utilidad misma de esta institución. Aun excluyendo generalizaciones indebidas, no es posible ignorar a este respecto el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho (cf. Familiaris consortio, 81, en: AAS 74 [1982] 181 ss), y as insistentes campañas de opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre personas del mismo sexo.
En un ámbito como éste, en el que prevalece el proyecto corrector y redentor de situaciones dolorosas y a menudo dramáticas, no pretendo insistir en la reprobación y en la condena. Más bien, deseo recordar, no sólo a quienes forman parte de la Iglesia de Cristo Señor, sino también a todas las personas interesadas en el verdadero progreso humano, la gravedad y el carácter insustituible de algunos principios, que son fundamentales para la convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de la dignidad de todas las personas.
3. El núcleo central y el elemento esencial de esos principios es el auténtico concepto de amor conyugal entre dos personas de igual dignidad, pero distintas y complementarias en su sexualidad.
Es obvio que hay que entender esta afirmación de modo correcto, sin caer en el equívoco fácil, por el que a veces se confunde un vago sentimiento o incluso una fuerte atracción psico-física con el amor efectivo al otro, fundado en el sincero deseo de su bien, que se traduce en compromiso concreto por realizarlo. Ésta es la clara doctrina expresada por el concilio Vaticano II (cf. Gaudium et spes, 49), pero es también una de las razones por las que precisamente los dos Códigos de derecho canónico, el latino y el oriental, que yo promulgué, declaran y ponen como finalidad natural del matrimonio también el bonum coniugum (cf. Código de derecho canónico, c. 1055, § 1; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 776, § 1). El simple sentimiento está relacionado con la volubilidad del alma humana; la sola atracción recíproca, que a menudo deriva sobre todo de impulsos irracionales y a veces aberrantes, no puede tener estabilidad, y por eso con facilidad, si no fatalmente, corre el riesgo de extinguirse.
Por tanto, el amor coniugalis no es sólo ni sobre todo sentimiento; por el contrario, es esencialmente un compromiso con la otra persona, compromiso que se asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente esto califica dicho amor, transformándolo en coniugalis. Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y nunca pierde este carácter. Aquí entra en juego la fidelidad del amor, que tiene su fundamento en la obligación asumida libremente. Mi predecesor el Papa Pablo VI, en un encuentro con la Rota, afirmaba sintéticamente: «Ex ultroneo affectus sensu, amor fit officium devinciens» (AAS 68 [1976] 207).
Ya frente a la cultura jurídica de la antigua Roma, los autores cristianos se sintieron impulsados por el precepto evangélico a superar el conocido principio según el cual el vínculo matrimonial se mantiene mientras perdura la affectio maritalis. A esta concepción, que encerraba en sí el germen del divorcio, contrapusieron la visión cristiana, que remitía el matrimonio a sus orígenes de unidad e indisolubilidad.
4. Surge aquí a veces el equívoco de que el matrimonio se identifica o, por lo menos, se confunde con el rito formal y externo que lo acompaña. Ciertamente, la forma jurídica del matrimonio representa una conquista de la civilización, puesto que le confiere importancia y al mismo tiempo lo hace eficaz ante la sociedad que, por consiguiente, asume su defensa. Pero vosotros, juristas, tenéis bien presente el principio según el cual el matrimonio consiste esencial, necesaria y únicamente en el consentimiento mutuo expresado por los contrayentes. Ese consentimiento no es más que la asunción consciente y responsable de un compromiso mediante un acto jurídico con el que, en la entrega recíproca, los esposos se prometen amor total y definitivo. Son libres de celebrar el matrimonio, después de haberse elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el momento en que realizan este acto, instauran un estado personal en el que el amor se transforma en algo debido, también con valor jurídico.
Vuestra experiencia judicial os permite palpar cómo esos principios están arraigados en la realidad existencial de la persona humana. En definitiva, la simulación del consentimiento, por poner un ejemplo, significa atribuir al rito matrimonial un valor puramente exterior, sin que le corresponda la voluntad de una entrega recíproca de amor, o de amor exclusivo, o de amor indisoluble, o de amor fecundo. ¿Ha de sorprender que este tipo de matrimonio esté condenado al fracaso? Una vez desaparecido el sentimiento o la atracción, carece de cualquier elemento de cohesión interna, pues le falta el compromiso oblativo recíproco, el único que podría asegurar su duración.
Algo parecido sucede también en los casos en que tristemente alguien ha sido obligado a contraer matrimonio, o sea, cuando una imposición externa grave lo ha privado de la libertad, que es el presupuesto de toda entrega amorosa voluntaria.
5. A la luz de estos principios, puede establecerse y comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad.
A la luz de los principios mencionados, se pone de manifiesto también qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad «conyugal» a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, también se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psico-física. Desde esta perspectiva, el amor no es un fin en sí mismo, y no se reduce al encuentro corporal entre dos seres; es una relación interpersonal profunda, que alcanza su culmen en la entrega recíproca plena y en la cooperación con Dios Creador, fuente última de toda nueva existencia humana.
6. Como es sabido, estas desviaciones de la ley natural, inscrita por Dios en la naturaleza de la persona, quisieran encontrar su justificación en la libertad, que es prerrogativa del ser humano. En realidad, se trata de una justificación pretenciosa. Todo creyente sabe que la libertad es, como dice Dante, «el mayor don que Dios, por su largueza, hizo al crear y el más conforme a su bondad» (Paraíso 5, 19-21); pero es un don que hay que entender bien, para no convertirlo en ocasión de obstáculo para la dignidad humana. Concebir la libertad como licitud moral o incluso jurídica para infringir la ley significa alterar su verdadera naturaleza. En efecto, ésta consiste en la posibilidad que tiene el ser humano de aceptar responsablemente, es decir, con una opción personal, la voluntad divina expresada en la ley, para asemejarse así cada vez más a su Creador (cf. Gn 1, 26).
Ya escribí en la encíclica Veritatis splendor: «El hombre es ciertamente libre, dado que puede comprender y acoger los mandamientos de Dios. Y posee una libertad muy amplia, porque puede comer "de cualquier árbol del jardín". Pero esta libertad no es ilimitada: el hombre debe detenerse ante el árbol de la ciencia del bien y del mal, por estar llamado a aceptar la ley moral que Dios le da. En realidad, la libertad del hombre encuentra su verdadera y plena realización en esta aceptación. Dios, el único que es bueno, conoce perfectamente lo que es bueno para el hombre, y en virtud de su mismo amor se lo propone en los mandamientos» (n. 35: AAS 85 [1993] 1161).
Por desgracia, la crónica diaria confirma ampliamente los tristes frutos que terminan por producir esas aberraciones de la norma divino-natural. Parece que se repite en nuestros días la situación que narra el apóstol san Pablo en la carta a los Romanos: «Sicut non probaverunt Deum habere in notitia, tradidit eos Deus in reprobum sensum, ut faciant quae non conveniunt» (Rm 1,28).
7. La alusión obligada a los problemas del momento actual no debe inducir al desaliento ni a la resignación. Por el contrario, debe impulsar a un compromiso más decidido y ponderado. La Iglesia y, por consiguiente, la ley canónica, reconocen a todos la facultad de contraer matrimonio (cf. Código de de recho canónico, c.1058; Código de cánones de las Iglesias orientales, c.778); pero esa facultad sólo la pueden ejercer «qui iure non prohibentur» (ib.). Éstos son, en primer lugar, los que tienen suficiente madurez psíquica, en su doble componente: intelectivo y volitivo, además de la capacidad de cumplir las obligaciones esenciales de la institución matrimonial (cf. Código de derecho canónico, c. 1095; Código de cánones de las Iglesias orientales, c.818). A este propósito, no puedo menos de recordar una vez más lo que dije, precisamente ante este Tribunal, en los discursos de los años 1987 y 1988 (cf. AAS 79 [1987] 1453 ss; AAS 80 [1988] 1178 ss): una dilatación indebida de dichas exigencias personales, reconocidas por la ley de la Iglesia, terminaría por infligir un gravísimo vulnus a ese derecho al matrimonio, que es inalienable y no depende de ninguna potestad humana.
No voy a examinar aquí las otras condiciones establecidas por las normas del derecho canónico para un consentimiento matrimonial válido. Me limito a subrayar la grave responsabilidad que tienen los pastores de la Iglesia de Dios de proporcionar una formación adecuada y seria a los novios con vistas al matrimonio. En efecto, sólo así se pueden suscitar, en el corazón de quienes se preparan para celebrar su boda, las condiciones intelectuales, morales y espirituales necesarias a fin de actuar la índole natural y sacramental del matrimonio.
Queridos prelados y oficiales, encomiendo estas reflexiones a vuestra mente y a vuestro corazón, conociendo bien el espíritu de fidelidad que anima vuestro trabajo, con el que queréis aplicar plenamente las normas de la Iglesia, buscando el verdadero bien del pueblo de Dios.
Como consuelo para vuestro esfuerzo, os imparto con afecto a todos vosotros aquí presentes, y a cuantos están relacionados de algún modo con el Tribunal de la Rota romana, la bendición apostólica.