Art. 1 DE LA ADMISIÓN EN EL NOVICIADO
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS Y DE LA FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS
Art. 1
DE LA ADMISIÓN EN EL NOVICIADO
641 El derecho a admitir candidatos al noviciado compete a los Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio.
642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el c. 220.
643 § 1. Es admitido inválidamente al noviciado:
1 quien aún no haya cumplido diecisiete años;
2 un cónyuge, durante el matrimonio;
3 quien se halla en ese momento ligado por un vínculo sagrado con algún instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 684;
4 quien entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo;
5 quien haya ocultado su incorporación a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica.
§ 2. El derecho propio puede añadir otros impedimentos también para la validez de la admisión, o imponer otras condiciones.
644 Los superiores no admitan como novicios a clérigos seculares sin consultar a su Ordinario propio, ni a quienes hayan contraído deudas que no pueden pagar.
645 § 1. Antes de su admisión en el noviciado, los candidatos deben presentar certificado de bautismo y de confirmación, así como de su estado libre.
§ 2. Si se trata de recibir a clérigos o a aquellos que hubieran sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, en una sociedad de vida apostólica o en un seminario, se requiere además, respectivamente, un informe del Ordinario del lugar o del Superior mayor del instituto o sociedad, o del rector del seminario.
§ 3. El derecho propio puede exigir otros informes sobre la idoneidad de los candidatos y su carencia de impedimentos.
§ 4. Los Superiores pueden pedir también, si les parece necesario, otras informaciones, incluso bajo secreto.
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