Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

 Código de Derecho Canónico

Art. 2
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

1544  Los documentos carecen de fuerza probatoria en el juicio si no se presenta su original o copia auténtica, y se depositan en la cancillería del tribunal, para que puedan ser examinados por el juez y por el adversario.

1545  El juez puede mandar que se presente en el proceso un documento común a ambas partes.

1546  § 1.    Nadie está obligado a presentar documentos, aunque sean comunes, que no pueden mostrarse sin peligro de daño, de acuerdo con el c. 1548 § 2, 2, o sin peligro de violar la obligación de guardar secreto.

 § 2.    Sin embargo, si es posible transcribir al menos una parte del documento y mostrarla sin los inconvenientes mencionados, el juez puede mandar que se presente.

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