Art. 4 DEL VALOR DE LOS TESTIMONIOS
Código de Derecho Canónico
Art. 4
DEL VALOR DE LOS TESTIMONIOS
1572 Al valorar los testimonios, el juez debe considerar los siguientes aspectos, solicitando cartas testimoniales, si es necesario:
1 cuál sea la condición de la persona y su honradez;
2 si declara de ciencia propia, principalmente lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros;
3 si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo, o si es variable, inseguro o vacilante;
4 si hay testimonios contestes, o si la declaración se confirma o no con otros elementos de prueba.
1573 La declaración de un solo testigo no tiene fuerza probatoria plena, a no ser que se trate de un testigo cualificado que deponga sobre lo que ha realizado en razón de su oficio, o que las circunstancias objetivas o subjetivas persuadan de otra cosa.
Copyright © Libreria Editrice Vaticana