CAPÍTULO I DE LAS CENSURAS

 Código de Derecho Canónico

TÍTULO IV
DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS
(Cann. 1331 – 1340)

CAPÍTULO I
DE LAS CENSURAS

1331  § 1.    Se prohibe al excomulgado:

1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;

3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.

 § 2.    Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:

1 si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1 , ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;

2 realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3  son ilícitos;

3 se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;

4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;

5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.

1332Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331 § 1, 1  y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del c. 1331 § 2, 1.

1333  § 1.    La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohibe:

1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden;

2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;

3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.

 § 2.    En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen.

 § 3.    La prohibición nunca afecta:

1 a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena;

2 al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;

3 al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae.

 § 4.    La suspensión que prohibe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.

1334  § 1.    Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensión se determina o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto por los que se impone la pena.

 § 2.    La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna determinación o límite; tal pena produce todos los efectos enumerados en el c. 1333 § 1.

1335  Si la censura prohibe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.

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