CAPÍTULO II DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS

 Código de Derecho Canónico

CAPÍTULO II
DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE CONCEDER O DENEGAR LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS

1183  § 1.    Por lo que se refiere a las exequias, los catecúmenos se equiparan a los fieles.

 § 2.    El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo.

 § 3.    Según el juicio prudente del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su ministro propio.

1184  § 1.    Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.

 § 2.    En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.

1185  A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.

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