CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA
1596 § 1. Quien tuviere interés en la causa puede ser admitido a intervenir en cualquier instancia del litigio tanto como parte que defiende su propio derecho como, accesoriamente, para ayudar a uno de los litigantes.
§ 2. Pero, para ser admitido, debe presentar al juez, antes de la conclusión de la causa, un escrito en el que exponga brevemente cuál es su derecho a intervenir.
§ 3. Quien interviene en la causa ha de ser admitido en el estado en que ésta se encuentra, señalándole un plazo breve y perentorio para presentar sus pruebas, si la causa hubiera llegado ya al período probatorio.
1597 Oídas las partes, el juez debe llamar al juicio a un tercero, cuya intervención considere necesaria.
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