CAPÍTULO II DEL MODO DE PROCEDER EN EL TRASLADO DE LOS PÁRROCOS
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO II
DEL MODO DE PROCEDER EN EL TRASLADO DE LOS PÁRROCOS
1748 Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia requieren que un párroco sea trasladado de la parroquia que rige con fruto, a otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá por escrito el traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas.
1749 Si el párroco no está dispuesto a seguir el consejo y las exhortaciones del Obispo, ha de exponer por escrito las razones que tiene para ello.
1750 Si, a pesar de los motivos alegados, el Obispo juzga que no debe modificar su decisión, examinará con dos párrocos elegidos según el c. 1742 § 1 las razones en pro y en contra del traslado; y si aun entonces estima que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará las exhortaciones paternales al párroco.
1751 § 1. Concluidos esos trámites, si el párroco continúa negándose y el Obispo estima que debe hacerse el traslado, emitirá el decreto correspondiente, disponiendo que la parroquia quedará vacante al término del plazo que determine.
§ 2. Transcurrido inútilmente ese plazo, declarará vacante la parroquia.
1752 En las causas de traslado, es de aplicación el c. 1747, guardando la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia.
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