CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

 Código de Derecho Canónico

CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

1438  Quedando en pie lo prescrito en el c. 1444 § 1, 1:

1 del tribunal de un Obispo sufragáneo se apela al del Metropolitano, salvo lo que indica el c. 1439;

2 cuando la causa se conoce en primera instancia ante el Metropolitano, la apelación se interpone ante el tribunal que él mismo haya designado de modo estable, con aprobación de la Sede Apostólica;

3 para las causas tratadas ante el Superior provincial el tribunal de segunda instancia es el del Superior general; para las causas seguidas ante el Abad local, lo es el tribunal del Abad superior de la congregación monástica.

1439  § 1.    Si, de acuerdo con el c. 1423, hay un solo tribunal de primera instancia para varias diócesis, la Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Sede Apostólica, debe establecer un tribunal de segunda instancia, a no ser que todas aquellas diócesis sean sufragáneas de la misma archidiócesis.

 § 2.    La Conferencia Episcopal puede constituir uno o más tribunales de segunda instancia, con la aprobación de la Sede Apostólica, aun fuera de los casos previstos en el § 1.

 § 3.    Respecto a los tribunales de segunda instancia de que tratan los § § 1-2, la Conferencia Episcopal o el Obispo designado por ésta tienen todas las potestades que competen al Obispo diocesano sobre su tribunal.

1440  Si no se observa la competencia por razón del grado, a tenor de los cc. 1438 y 1439, la incompetencia del juez es absoluta.

1441  El tribunal de segunda instancia debe constituirse de la misma manera que el de primera instancia. Pero si en el primer grado del juicio dictó sentencia un juez único, según el c. 1425 § 4, el tribunal de segunda instancia debe actuar colegialmente.

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