CAPÍTULO III DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO III
DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS
1339 § 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.
§ 2. Puede también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden.
§ 3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.
1340 § 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad.
§ 2. Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta.
§ 3. Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la reprensión.
Copyright © Libreria Editrice Vaticana