CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO III
DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS
1547 En todas las causas se admite la prueba testifical bajo la dirección del juez.
1548 § 1. Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.
§ 2. Quedando a salvo lo que se prescribe en el c. 1550 § 2, 2, están exentos de la obligación de responder:
1 los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado, en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto;
2 quienes temen que de su testimonio les sobrevendrá infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos.
Copyright © Libreria Editrice Vaticana