CAPÍTULO III DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO III
DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA
1442 El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico y dicta sentencia o personalmente, o mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega.
1443 La Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones.
1444 § 1. La Rota Romana juzga:
1 en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;
2 en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
§ 2. Este tribunal juzga también en primera instancia las causas previstas en el c.
1405 § 3, así como otras que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia.
1445 § 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica juzga:
1 las querellas de nulidad y peticiones de restitución in integrum y otros recursos contra las sentencias rotales;
2 los recursos en las causas sobre el estado de las personas que la Rota Romana se niega a admitir a nuevo examen;
3 las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la Rota Romana por los actos realizados en el ejercicio de su función;
4 los conflictos de competencia a que se refiere el c. 1416.
§ 2. Este mismo Tribunal dirime los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica que se lleven a él legítimamente, así como otras controversias administrativas que le hayan sido remitidas por el Romano Pontífice o por los dicasterios de la Curia Romana, y los conflictos de competencia entre dichos dicasterios.
§ 3. Corresponde también a este Supremo Tribunal:
1 vigilar sobre la recta administración de la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario;
2 prorrogar la competencia de los tribunales;
3 fomentar y aprobar la erección de los tribunales a los que se refieren los cc. 1423 y 1439.
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