CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO IV
DE LOS PADRINOS
892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.
893 § 1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874.
§ 2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.
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