CAPÍTULO IV DEL LUGAR DEL JUICIO
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO IV
DEL LUGAR DEL JUICIO
1468 Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede fija, que estará abierta a horas determinadas.
1469 § 1. El juez expulsado por la fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo diocesano.
§ 2. Además de lo dicho en el § 1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste determine.
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