CAPÍTULO V DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN
Código de Derecho Canónico
CAPÍTULO V
DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN
894 Para probar la administración de la confirmación, obsérvense las prescripciones del c. 876.
895 Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos, y del lugar y día de la administración del sacramento, o, donde lo mande la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, en el libro que ha de guardarse en el archivo parroquial; el párroco debe notificarlo al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación en el libro de bautismos a tenor del c. 535 § 2.
896 Si el párroco del lugar no hubiere estado presente, debe el ministro, por sí mismo o por medio de otro, comunicarle cuanto antes la confirmación administrada.
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