Divinus Perfectionis Magister - 25 de enero, 1983

Autor: Juan Pablo II

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
DIVINUS PERFECTIONIS MAGISTER
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
SOBRE LA NUEVA LEGISLACIÓN
RELATIVA A LAS CAUSAS DE LOS SANTOS


 

El Divino Maestro y ejemplo de perfección, Jesucristo, quien junto con el Padre y el Espíritu Santo es proclamado “un solo Santo”, amó a la Iglesia como esposa y se entregó por ella, para santificarla y para presentarla gloriosa a Sí mismo. Con el precepto dado a sus discípulos de imitar la perfección del Padre, envía a todos el Espíritu Santo, para que los mueva interiormente a amar a Dios de todo corazón y amarse mutuamente unos a otros, como Él los amó. Los discípulos de Cristo —nos dice el Concilio Vaticano II— han sido llamados no según sus obras, sino según el designio y la gracia de Él y han sido justificados en el Señor Jesús por la fe de bautismo, han sido hechos realmente hijos de Dios y partícipes de la naturaleza divina, y han sido realmente santificados (Const. Dogm. Lumen gentium, 40).

Entre ellos Dios elige siempre a algunos que, siguiendo más de cerca el ejemplo de Cristo, dan testimonio preclaro del reino de los cielos con el derramamiento de su sangre o con el ejercicio heroico de sus virtudes.

La Iglesia, que desde los primeros tiempos del cristianismo siempre creyó que los Apóstoles y los Mártires en Cristo están unidos a nosotros más estrechamente, los ha venerado particularmente junto a la bienaventurada Virgen María y a los Santos Ángeles, y ha implorado devotamente el auxilio de su intercesión. A ellos se han unidos también otros que imitaron más de cerca la virginidad y la pobreza de Cristo y además aquellos cuyo preclaro ejercicio de las virtudes cristianas y de los carismas divinos han suscitado la devoción y la imitación de los fieles.

Mientras contemplamos la vida de aquellos que han seguido fielmente a Cristo, nos sentimos incitados con mayor fuerza a buscar la ciudad futura y se nos enseña con seguridad el camino a través del cual, entre las vicisitudes del mundo, según el estado y la condición de cada uno, podemos llegar a una perfecta unión con Cristo o a la santidad. Así, teniendo tan numerosos testigos, mediante los cuales Dios se hace presente y nos habla, nos sentimos atraídos a alcanzar su reino en el cielo por el ejercicio de la virtud (cf. Const. Dogm. Lumen gentium, 50).

La Sede Apostólica, que desde tiempos inmemorables escruta los signos y la voz de su Señor con la mayor reverencia y docilidad por la importante misión de enseñar, santificar y gobernar el Pueblo de Dios que le ha sido confiado, propone hombres y mujeres que sobresalen por el fulgor de la caridad y de otras virtudes evangélicas para que sean venerados e invocados, declarándoles Santos y Santas en acto solemne de canonización, después de haber realizado las oportunas investigaciones.

 

 

La Instrucción “Causarum canonizationis”, que nuestro predecesor Sixto V dio a la Congregación de los Sagrados Ritos fundada por él (Const. Apost. Inmensa aeterni Dei, día 22 enero de 1588. Cf. Bullarium Romanum, Ed. Taurinensis, t. VIII, págs. 985-999), ha ido desarrollándose a lo largo del tiempo a través de nuevas normas, sobre todo por obra de Urbano VIII (Carta Apostólica Caelestis Hierusalem cives, día 5 julio de 1634; Urbano VIII P.O.M. Decreta servanda in canonizatione et beatificatione Sanctorum, día 12 de marzo de 1642), normas que Próspero Lambertini (posteriormente Benedicto XIV), recogiendo también las experiencias de tiempos anteriores legó a la posteridad en una obra titulada “De Servorum Dei beatificatione et de Beatorum canonizatione”; estas normas estuvieron vigentes durante casi dos siglos en la Sagrada Congregación de Ritos. Luego, pasaron sustancialmente al “Codex Iuris Canonici”, promulgado en 1917.

El progreso experimentado por las disciplinas históricas en nuestro tiempo ha hecho ver la necesidad de dotar a la Congregación competente con un instrumento más adecuado de trabajo y que responda mejor a los postulados de la crítica. Por eso nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XI, mediante la Carta Apostólica “Giá da qualche tempo”, promulgada “Motu proprio” el 6 de febrero de 1930, creó en la Sagrada Congregación de Ritos la “Sección histórica”, a la que confió el estudio de las causas “históricas” (AAS 22, 1930, págs. 87-88). El día 4 de enero de 1939 el mismo Pontífice mandó promulgar las “Normae servandae in construendis processibus ordinariis super causis historicis” (AAS 31, 1939, págs. 174-175), que hicieron superfluo en realidad el proceso “apostólico”, de manera que quedó un proceso único de autoridad ordinaria para las causas “históricas”.

Pablo VI, con la Carta Apostólica “Sanctitas clarior”, promulgada “Motu proprio” el día 19 de marzo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 149-153), estableció que se hiciera también en las causas recientes un único proceso de investigación (cognitionalis) o de recogida de pruebas a cargo del obispo, previo permiso de la Santa Sede (ib. nn. 3-4). El mismo Pontífice, mediante la Constitución Apostólica “Sacrae Rituum Congregatio” del 8 de mayo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 297-305), creó dos nuevos dicasterios en lugar de la Sagrada Congregación de Ritos: a uno le encomendó todo lo relativo al culto divino, y al otro el examen de la causa de los santos; en esta misma ocasión cambió algo el orden de proceder en dichas causas.

Después de las más recientes experiencias, nos ha parecido oportuno revisar la forma y procedimiento de instrucción de las causas y estructurar la misma Congregación para las Causas de los Santos, de tal manera que queden satisfechas las exigencias de los peritos y los deseos de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes varias veces solicitaron la simplificación de las normas, salvaguardando naturalmente la solidez de las investigaciones en un asunto de tanta importancia. Juzgamos también, a la luz de la doctrina de la colegialidad propuesta por el Concilio Vaticano II, que es muy conveniente que los mismos obispos estén más asociados a la Sede Apostólica en el estudio de las causas de los santos.

 

 

Así, pues, para el futuro, abrogadas todas las leyes de cualquier orden que atañan a este asunto, decretamos las siguientes normas.

 

 

I.
INVESTIGACIONES QUE HAN DE REALIZAR LOS OBISPOS

1) Compete a los obispos diocesanos y de más jerarquías equiparadas en derecho, dentro de los límites de su jurisdicción, sea de oficio, sea a instancias de fieles o de grupos legítimamente constituidos o de sus procuradores, el derecho a investigar sobre la vida, virtudes o martirio y fama de santidad o martirio, milagros atribuidos, y, si se considera necesario, el antiguo culto al Siervo de Dios, cuya canonización se pide.

2) En estas investigaciones el obispo debe proceder conforme a las normas peculiares emanadas de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, según el orden siguiente:

 

 

1º El postulador de la causa, nombrado legítimamente por el actor, recogerá una detallada información sobre la vida del Siervo de Dios, y se informará al mismo tiempo sobre las razones que parecen favorecer la promoción de la causa de canonización.

 

 

2º Procure el obispo que sean examinados por censores teólogos los escritos publicados por el Siervo de Dios.

 

 

3º Si no se encontrara en dichos escritos nada contrario a la fe y a las buenas costumbres, ordene el obispo a personas idóneas para este cometido examinar los demás escritos inéditos (cartas, diarios, etc.) y todos los documentos que de alguna manera hagan referencia a la causa. Estas personas, después de haber realizado fielmente su trabajo, hagan una relación de las investigaciones llevadas a cabo.

 

 

4º Si con lo hecho según las normas anteriores, el obispo juzga prudente que se puede seguir adelante, procure que se interroguen los testigos presentados por el postulador y otros debidamente convocados por oficio.

 

 

Si urge realmente el examen de los testigos para no perder pruebas, interróguese a los mismos aunque no se haga realizado una investigación completa de los documentos.

 

 

5º Hágase por separado el examen de los milagros atribuidos y el examen de las virtudes o del martirio.

 

 

6º Una vez realizadas las investigaciones, envíese la relación de todas las actas por duplicada a la Sagrada Congregación, junto con un ejemplar de los libros del Siervo de Dios examinados por los censores teólogos, y con su juicio.

 

 

Añada además el obispo una declaración sobre la observancia de los decretos de Urbano VIII en relación al no culto.

 

 

II
LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

3) Es competencia de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, al frente de la cual está el cardenal Prefecto, ayudado por el secretario, tratar todo lo referente a la canonización de los Siervos de Dios, bien sea aconsejando a los obispos en la iniciación e instrucción de las causas, bien sea estudiando más profundamente dichas causas, o, finalmente, dando un juicio.

 

 

Compete a la misma Congregación discernir lo referente a la autenticidad y conservación de las reliquias.

 

4) Es tarea del secretario:

 

 

1º Ocuparse de las relaciones con los demás, sobre todo con los obispos que instruyen las causas.

 

 

2º Participar en las discusiones sobre la causa, emitiendo su voto en la congregación de los padres cardenales y obispos.

 

 

3º Hacer una relación del juicio de los cardenales y obispos, para entregarla al Sumo Pontífice.

5) El secretario, en la realización de su trabajo, es ayudado por el subsecretario, al que corresponde sobre todo ver si se han cumplido las disposiciones de la ley en la instrucción de las causas; en esta tarea será ayudado también por un adecuado número de oficiales menores.

6) Para el estudio de las causas, hay en la Sagrada Congregación un Colegio de relatores, presidido por el relator general.

7) Es tarea de cada uno de los relatores:

 

 

1º Estudiar juntamente con los colaboradores externos las causas a ellos encomendadas y preparar las ponencias sobre las virtudes o sobre el martirio.

 

 

2º Elaborar por escrito las interpretaciones históricas, si fueran requeridas por los consultores.

 

 

3º Asistir como expertos pero sin voto, a la reunión de teólogos.

8) Entre los relatores habrá uno especialmente encargado de elaborar las ponencias sobre los milagros; para ello asistirá al Consejo de los médicos y al Congreso de los teólogos.

9) El relator general, que preside el grupo de los consultores históricos, contará con la colaboración de algunos ayudantes de estudio.

10) En la Sagrada Congregación hay un promotor de la fe o prelado teólogo, cuya tarea es:

 

 

1º Presidir el Congreso de los teólogos, en el que tiene voto.

 

 

2º Preparar una relación de dicha reunión.

 

 

3º Asistir a la Congregación de los padres cardenales y obispos como experto, pero sin voto.

 

 

En alguna causa, si fuere necesario, el cardenal Prefecto puede nombrar un promotor de la fe para el caso.

11) Para tratar las causas de los santos habrá consultores procedentes de diversas naciones, unos expertos en historias y otros en teología, sobre todo espiritual.

12) Para el examen de las curaciones presentadas como milagros, habrá en la Sagrada Congregación un Consejo de especialistas en medicina.

III.
MODO DE PROCEDER EN LA SAGRADA CONGREGACIÓN

13) Cuando el obispo haya enviado a Roma todas las actas y documentos referentes a la causa, la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos procederá así:

1º El subsecretario examina ante todo si en las investigaciones realizadas por el obispo ha sido observado todo lo establecido por la ley e informa del resultado del examen en Congreso ordinario.

 

 

2º Determínese a qué relator a de ser confiada la causa, si en dicho Congreso se juzgare que dicha causa ha sido instruida conforme a las normas de la ley; el relator junto con un colaborador externo, elabore la ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio según las reglas de la crítica que se observan en hagiografía.

 

 

3º Tanto en las causas antiguas como en las recientes, cuando el carácter especial de las mismas lo requieran a juicio del relator general, la ponencia será sometida al examen de los consultores especialmente peritos en la materia para que emitan su juicio sobre el valor científico y juzguen si resulta suficiente en orden a lo que se trata.

 

 

En casos particulares la Sagrada Congregación puede confiar el examen de la ponencia a otros peritos, no incluidos en el número de los consultores.

 

 

4º Entréguese la ponencia (junto con los votos escritos de los consultores históricos y con las nuevas explicaciones del relator, si fueren necesarias) a los consultores teólogos, que darán su juicio sobre la causa; a ellos corresponde, junto con el promotor de la fe, estudiar la causa de modo que, antes de que llegue a la discusión en el Congreso especial, se examinen más profundamente las cuestiones teológicas discutidas, si las hubiere.

 

 

5º Los juicios definitivos de los consultores teólogos, junto con las conclusiones del promotor de la fe, se entregarán a los cardenales y obispos para que emitan su juicio.

14) Sobre los milagros presentados, la Congregación procede así:

 

 

1º Los milagros atribuidos sobre los que el relator encargado elabora una ponencia, se examinan en una reunión de peritos (si se trata de curaciones, en el Consejo de médicos), cuyos juicios y conclusiones se exponen en una relación detallada.

 

 

2º Los milagros han de ser discutidos después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos.

15) Los juicios de los padres cardenales y obispos se comunican al Sumo Pontífice, a quien únicamente compete el derecho de decretar el culto público eclesiástico que se ha de tributar a los Siervos de Dios.

16) En cada una de las causas de canonización, cuyo juicio esté ahora pendiente ante la Sagrada Congregación, ésta debe establecer mediante un decreto particular el modo de proceder ulteriormente, teniendo presente los criterios de esta nueva ley.

17) Lo prescrito en esta nueva Constitución entra en vigor este mismo día.

 

 

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean en el presente y en el futuro firmes y eficaces, sin que obsten, en cuanto sea necesario las Constituciones y las Disposiciones Apostólicas emanadas por nuestros predecesores y otras prescripciones dignas también de especial mención y derogación.

 

 

Roma, dado junto a San Pedro, el 25 de enero de 1983, V año de nuestro pontificado.
 

IOANNES PAULUS PP. II

 

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