Fundación Populorum progressio
QUIRÓGRAFO DEL PAPA JUAN PABLO II
CON EL CUAL SE ERIGE
LA «FUNDACIÓN POPULORUM PROGRESSIO»
AL SERVICIO DE LOS INDÍGENAS
Y CAMPESINOS DE AMÉRICA LATINA
Mi predecesor, de venerada memoria, el Papa Pablo VI, el 26 de marzo de 1969, fecha en que se celebraba El segundo aniversario de su encíclica Populorum progressio, instituyó un fondo para ayudar a los campesinos pobres y para promover la reforma agraria, la justicia social y la paz en América Latina, de acuerdo con las orientaciones emanadas de los Episcopados de ese continente.
Este año, en que se celebrará el V Centenario del comienzo de la evangelización del continente americano y se reunirá la IV Asamblea general del Episcopado latinoamericano, deseo poner de relieve esos acontecimientos con la institución, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, de una fundación autónoma, que tenga por finalidad promover el desarrollo integral de las comunidades de los campesinos más pobres de América Latina.
Esta fundación quiere ser un gesto de amor solidario de la Iglesia hacia las personas que se encuentran abandonadas y tienen mayor necesidad de protección, como son las poblaciones indígenas, mestizas y afro-americanas, dando así continuidad a la iniciativa de mi augusto predecesor.
La fundación se dispone a colaborar con todos los que, conscientes de la dolorosa situación de los Pueblos latinoamericanos, desean contribuir a su desarrollo integral, haciendo que la doctrina social de la Iglesia encuentre una aplicación justa y oportuna.
Con esta finalidad y en virtud de mi suprema potestad en la Iglesia y de mi autoridad en el Estado de la Ciudad del Vaticano, de acuerdo con los cánones 331, 114 § 1 y 2, 115 § 3, y 116 § 1, del Código de Derecho Canónico, y con el artículo I de la Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 7 de junio de 1929, y el artículo 1, letra a, de la Ley sobre las fuentes del derecho, del 7 de junio de 1929,
Erijo la Fundación autónoma « Populorum progressio » como persona jurídica canónica pública y como persona jurídica civil, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Que esta fundación sea signo y testimonio del deseo cristiano de fraternidad y de solidaridad auténtica.
La fundación se regirá de acuerdo con las leyes canónicas y civiles vigentes en la Ciudad del Vaticano y los estatutos anexos, que en este momento apruebo.
Ciudad del Vaticano, 13 de febrero de 1992.
IOANNES PAULUS PP. II