TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 - 1312)
Código de Derecho Canónico
PARTE I
DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
TÍTULO I
DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL
(Cann. 1311 – 1312)
1311 La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos.
1312 § 1. Las sanciones penales en la Iglesia son:
1 penas medicinales o censuras, que se indican en los cc. 1331-1333;
2 penas expiatorias, de las que se trata en el c. 1336.
§ 2. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.
§ 3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.
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