TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 - 1312)

 Código de Derecho Canónico

PARTE I
DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL

TÍTULO I
DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL
(Cann. 1311 – 1312)

1311  La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos.

1312  § 1.    Las sanciones penales en la Iglesia son:

1 penas medicinales o censuras, que se indican en los cc. 1331-1333;

2 penas expiatorias, de las que se trata en el c. 1336.

 § 2.    La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.

 § 3.    Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.

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