TÍTULO II DE LA LITURGIA DE LAS HORAS (Cann. 1173 - 1175)
Código de Derecho Canónico
TÍTULO II
DE LA LITURGIA DE LAS HORAS
(Cann. 1173 – 1175)
1173 La Iglesia, ejerciendo la función sacerdotal de Cristo, celebra la liturgia de las horas, por la que oyendo a Dios que habla a su pueblo y recordando el misterio de la salvación, le alaba sin cesar con el canto y la oración al mismo tiempo que ruega por la salvación de todo el mundo.
1174 § 1. La obligación de celebrar la liturgia de las horas, vincula a los clérigos según la norma del c. 276 § 2, 3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones.
§ 2. Se invita encarecidamente también a los demás fieles a que, según las circunstancias, participen en la liturgia de las horas, puesto que es acción de la Iglesia.
1175 Al celebrar la liturgia de las horas, se ha de procurar observar el curso natural de cada hora en la medida de lo posible.
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