TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 - 821)

 Código de Derecho Canónico

TÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA
(Cann. 793 – 821)

793 § 1.    Los padres y quienes hacen sus veces tienen la obligación y el derecho de educar a la prole; los padres católicos tienen también la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones mediante los cuales, según las circunstancias de cada lugar, puedan proveer mejor a la educación católica de los hijos.

 § 2.    También tienen derecho los padres a que la sociedad civil les proporcione las ayudas que necesiten para procurar a sus hijos una educación católica.

794 § 1.    De modo singular, el deber y derecho de educar compete a la Iglesia, a quien Dios ha confiado la misión de ayudar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud de la vida cristiana.

 § 2.    Los pastores de almas tienen el deber de disponer lo necesario para que todos los fieles reciban educación católica.

795 Como la verdadera educación debe procurar la formación integral de la persona humana, en orden a su fin último y, simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y los jóvenes han de ser educados de manera que puedan desarrollar armónicamente sus dotes físicas, morales e intelectuales, adquieran un sentido más perfecto de la responsabilidad y un uso recto de la libertad, y se preparen a participar activamente en la vida social.

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