TÍTULO III DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176 - 1785)
Código de Derecho Canónico
TÍTULO III
DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS
(Cann. 1176 – 1785)
1176 § 1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.
§ 2. Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.
§ 3. La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.
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