TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 - 1586)
Código de Derecho Canónico
TÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS
(Cann. 1526 – 1586)
1526 § 1. La carga de la prueba incumbe al que afirma.
§ 2. No necesitan prueba:
1 aquellas cosas que la misma ley presume;
2 los hechos afirmados por uno de los contendientes y admitidos por el otro, salvo que pese a ello el derecho o el juez exijan su prueba.
1527 § 1. Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas.
§ 2. Si una parte insiste en que se admita una prueba rechazada por el juez, el mismo juez ha de decidir la cuestión con toda rapidez.
1528 Si una parte o testigo rehusan comparecer ante el juez para responder, pueden ser oídos también por medio de un laico que el juez designe, o puede requerirse su declaración ante un notario público o por otro modo legítimo.
1529 Si no es por causa grave, el juez no proceda a recoger pruebas antes de la litiscontestación.
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