TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 - 1586)

 Código de Derecho Canónico

TÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS
(Cann. 1526 – 1586)

1526  § 1.    La carga de la prueba incumbe al que afirma.

 § 2.    No necesitan prueba:

1 aquellas cosas que la misma ley presume;

2 los hechos afirmados por uno de los contendientes y admitidos por el otro, salvo que pese a ello el derecho o el juez exijan su prueba.

1527  § 1.    Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas.

 § 2.    Si una parte insiste en que se admita una prueba rechazada por el juez, el mismo juez ha de decidir la cuestión con toda rapidez.

1528  Si una parte o testigo rehusan comparecer ante el juez para responder, pueden ser oídos también por medio de un laico que el juez designe, o puede requerirse su declaración ante un notario público o por otro modo legítimo.

1529  Si no es por causa grave, el juez no proceda a recoger pruebas antes de la litiscontestación.

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