TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 - 196)
Codigo de Derecho Canonico
TÍTULO IX
DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)
145 § 1. Oficio eclesiástico es cualquier cargo, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual.
§ 2. Las obligaciones y derechos propios de cada oficio eclesiástico se determinan bien por el mismo derecho por el que se constituye, bien por el decreto de la autoridad competente que lo constituye y a la vez lo confiere.
Copyright © Libreria Editrice Vaticana