TÍTULO X DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO (Can. 1649)
Código de Derecho Canónico
TÍTULO X
DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO
(Can. 1649)
1649 § 1. El Obispo, a quien compete moderar el tribunal, ha de dictar normas acerca de:
1 la condena de las partes al pago o compensación de las costas judiciales;
2 los honorarios de los procuradores, abogados, peritos e intérpretes, así como la indemnización de testigos;
3 la concesión del patrocinio gratuito o de la reducción de costas;
4 el resarcimiento de daños que debe aquel que no sólo perdió el pleito, sino que litigó temerariamente;
5 el depósito de dinero o garantía que se ha de prestar sobre el pago de costas y el resarcimiento de daños.
§ 2. Contra el pronunciamiento sobre las costas, honorarios y resarcimiento de daños no se da apelación por separado, pero la parte puede recurrir en el plazo de quince días, ante el mismo juez, quien podrá modificar la tasación.
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